Si tienes hasta 35 años (o los tenías a 31 de enero de 2025) y vives de alquiler, prepárate: la Generalitat volverá a abrir la convocatoria de ayudas al pago del alquiler para jóvenes.
Todavía no está abierta, pero se prevé que sea entre finales de junio y principios de julio, una vez resuelto el Bono Alquiler Joven.
¿En qué consiste la ayuda?
Es una subvención directa para ayudarte a pagar el alquiler o la cesión de uso de una vivienda o habitación durante todo el 2025. Su cuantía puede ir de los 240 a los 3.000 €, según la parte de tus ingresos que destinas a pagar el alquiler.
Si tienes un contrato firmado entre el 1 de enero y el mes de julio del 2025 (la fecha concreta final se sabrá cuando se abra la convocatoria), la ayuda será mensual de mínimo 20 €, y máximo 250 €, desde el mes siguiente a la firma y hasta diciembre del 2025.
La podrás pedir preferentemente en línea a través de la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o, en caso de necesidad, presencialmente en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, con cita previa.
Requisitos principales
Cuando se abra la convocatoria, podrás consultar en detalle todos los requisitos en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Los esenciales son:
- Tener 35 años o menos a fecha 31 de enero del 2025 (incluido).
- Ser titular de un contrato de alquiler o cesión de uso y estar empadronado/a en la vivienda.
- No superar los 25.200 € de ingresos anuales. Si constas como único titular del contrato, para calcular el límite de ingresos, se computarán todos los ingresos de tu unidad de convivencia o UC (es decir, de todas las personas empadronadas en la vivienda).
- Que el alquiler que pagas no supere los límites establecidos: hasta 950 € mensuales (piso) o 450 € (habitación) en Barcelona y su área metropolitana (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental).
- En algunos casos especiales (familias numerosas o monoparentales, o unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad reconocida y baremo de movilidad favorable), el importe máximo del alquiler de la vivienda en todo el territorio de Cataluña será de 900 €, salvo la ciudad de Barcelona, Baix Llobregat, Maresme, Vallès Oriental y Vallès Occidental, que será, de 1.100 € al mes.
¿Qué puedes hacer ya para tenerlo todo a punto?
Aunque la convocatoria no esté abierta, puedes adelantar trabajo:
1. Activa el idCAT Mòbil o un certificado digital para hacer el trámite en línea (es la vía preferente).
2. Prepara la documentación en PDF (vigila que los archivos no pesen demasiado):
- Hoja de datos bancarios (donde se informe de la titularidad de la cuenta).
- Contrato de alquiler o habitación.
- Recibos de alquiler pagados (hasta, como mínimo, junio de 2025).
- Sólo si te opones al hecho de que la Administración consulte tus datos, tendrás que presentar los siguientes documentos:
– Si trabajas desde antes del año 2024: declaración del IRPF del 2023 o certificado de imputaciones (si no has hecho la declaración), o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
– Si trabajas desde el año 2024: el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el certificado de ingresos y retenciones de la empresa o empresas, o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
– Si eres recién llegado, regresado o exiliado: acreditación de los ingresos obtenidos en el extranjero traducida.
2. Consulta canales de información útiles:
- La web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o habitatge.barcelona, para leer los detalles cuando se abra la convocatoria.
- Servicio Vivienda te llama. Te podrán asesorar para hacer el trámite cuando se abra.
- Joves de Barcelona. Te informamos y damos apoyo en todo el proceso.
Prepárate y, cuando se pueda hacer el trámite, presenta la solicitud sin problemas y con tranquilidad: el trámite durará 15 días y la ayuda no se concederá por orden de entrada de solicitudes. Se estudiarán y puntuarán todas las solicitudes de conformidad con las bases de la convocatoria; ¡lo más importante es que presentes correctamente toda la documentación!
¡Ep!
No podrás pedir la subvención si:
- Te han concedido el Bono Alquiler Joven. Si tienes algún compañero de piso que lo ha recibido y te conceden la subvención, ésta no podrá exceder el 75% del importe mensual de alquiler o cesión de uso.
- Tú o cualquier miembro de tu UC tenéis relación familiar (hasta 2º grado) o si tienes una relación mercantil con la persona arrendadora.
- Tú o cualquier miembro de la UC tenéis una vivienda en propiedad o en usufructo (hay algunas excepciones en este caso).
- Tú o cualquier miembro de tu UC tenéis una base imponible del ahorro superior a 500 €.
- Tu vivienda la gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Cuando se abra la convocatoria, también tendrás que añadir la declaración responsable de ingresos que podrás descargar al hacer el trámite.
Si recibes la ayuda, recuerda que tendrás que informar de cualquier cambio que afecte tu situación y presentar los recibos del alquiler de manera periódica. Además, si recibes la subvención por un importe de 1.000 € o más, tendrás la obligación de hacer la declaración del ejercicio correspondiente y declarar la cantidad concedida.